Voto telemático en el Congreso | Asturias Tramita

Esta semana el Congreso de los Diputados aprobaba una medida, por unanimidad: la implantación de un sistema de voto telemático para determinadas votaciones en los casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el desempeño de la función parlamentaria. Este mecanismo entrará en vigor el 1 de septiembre, con lo que la Mesa del Congreso de los Diputados está adoptando las medidas y disposiciones necesarias para ello.

 

 

 

urnaEsta semana el Congreso de los Diputados aprobaba una medida, por unanimidad: la implantación de un sistema de voto telemático para determinadas votaciones en los casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el desempeño de la función parlamentaria. Este mecanismo entrará en vigor el 1 de septiembre, con lo que la Mesa del Congreso de los Diputados está adoptando las medidas y disposiciones necesarias para ello.

Se tratará de un sistema con verificación personal en las votaciones que se produzcan en sesiones plenarias en las que haya una certeza en cuanto al modo y momento en el que se producirán. Así pues “se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma”.  Lo que se indica en el reglamento es:

La votación podrá ser:

  • Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
  • Ordinaria.
  • Pública por llamamiento.
  • Secreta.

2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria, y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo. naturality.es

A tal efecto, el diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

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Esta semana el Congreso de los Diputados aprobaba una medida, por unanimidad: la implantación de un sistema de voto telemático para determinadas votaciones e

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2021-07-13

 

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