Acogimiento familiar o adopción de menores convivientes | Asturias Tramita

La llegada de un nuevo miembro a la familia siempre despierta ilusiones y grandes expectativas. Pero conseguir este objetivo no siempre es fácil. En el caso del acogimiento o la adopción de un menor o una menor que ya convive con la familia es necesario cumplir una serie de requisitos y la espera puede suponer un arduo camino.

 

 

 

Acogimiento familiar o adopción de menores convivientes

La llegada de un nuevo miembro a la familia siempre despierta ilusiones y grandes expectativas. Pero conseguir este objetivo no siempre es fácil. En el caso del acogimiento o la adopción de un menor o una menor que ya convive con la familia es necesario cumplir una serie de requisitos y la espera puede suponer un arduo camino.

Para facilitar los trámites en estos supuestos, garantizando siempre el bienestar de los niños y las niñas, el Principado de Asturias permite realizar la solicitud del acogimiento familiar o adopción de menores convivientes
por Internet.

El plazo para la solicitud está abierto todo el año y es necesario disponer de certificado digital (DNIe o FNMT). Antes de realizar el trámite debes conocer los requisitos así como la documentación a aportar y que encontrarás detallada en este enlace de la web del Principado de Asturias.

Una vez comprobado que, a priori, cumples con las condiciones solicitadas, te queda lo más sencillo, realizar la solicitud, que puedes tramitar por Internet siguiendo estos sencillos pasos: bacterianutritiva.es

  • 1.Identifícate, para ello debes disponer de certificado digital, Dnie o clave SAC.
  • 2.Rellena los datos de la solicitud.
  • 3.No te olvides de acompañar la documentación requerida.
  • 4.Comprueba los datos aportados, verificando que todo está correcto y no falta ningun documento.
  • 5.Firma electrónicamente.
  • 6.Por último, no te olvides de obtener y guardar el justificante de la solicitud.

Es muy importante saber que se trata de un procedimiento mixto en el que se valora a la vez la idoneidad para el acogimiento, en la que existe silencio positivo, y la formalización del acogimiento, para la que el silencio es negativo.

Por lo tanto, el transcurso de los 6 meses, con las suspensiones que marca la Ley 30/1992, tendrá como resultado una resolución presunta de idoneidad para el acogimiento de menores, pero no la constitución o formalización del acogimiento.

Realizado el trámite, sólo te queda esperar la resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda para poder cumplir ese sueño que no tiene precio.

Ficha del servicio | Acogimiento familiar o adopción de menores convivientes
Documento | Normativa relacionada

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La llegada de un nuevo miembro a la familia siempre despierta ilusiones y grandes expectativas. Pero conseguir este objetivo no siempre es fácil. En el caso d

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2021-08-24

 

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